Micelio

Artículo 7

Ley 54 de 1935 · Por la cual se asocia la República a la celebración del cuarto centenario de la fundación de las ciudades de Cali y Tunja

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El cemento y el hierro que se adquieran para la ejecución de las obras centenarias de las ciudades de Cali y Tunja no pagarán derechos consulares ni de aduana, al ser introducidos. El Ministerio de Hacienda dictará las normas conducentes para reglamentar esta disposición y la Contraloría General de la República llevará cuenta especial de las exenciones a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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