ARTICULO 13 . Cuenta corrección monetaria . El artículo 348 del Estatuto Tributario quedará así: " Artículo 348. Cuenta corrección monetaria. Los contribuyentes a quienes se aplican los ajustes previstos en este título, deberán llevar una cuenta de resultados denominada "Corrección Monetaria", en la cual se deben efectuar los registros, débitos y créditos correspondientes."
Decreto 1744 de 1991 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1744 de 1991 · por el cual se reforma el Titulo V del Libro Primero del Estatuto Tributario referente al sistema de ajuste integral por inflación a partir del año gravable 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.