º . Cualquiera que sea el mecanismo utilizado por el Ministerio de Defensa Nacional para la ejecución de los recursos de la cuenta especial previamente a cualquier desembolso el beneficiario, para acceder a la atención de su defensa, deberá suscribir un instrumento que garantice su compromiso de devolver el valor de los gastos incurridos para su defensa, en caso de que sea condenado o sancionado mediante providencia debidamente ejecutoriada, por hechos o conductas dolosas, o gravemente culposas relacionadas con el servicio, indicando las respectivas garantías.
Decreto 2350 de 2006 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2350 de 2006 · por el cual se señalan los términos para la defensa judicial y disciplinaria de los miembros de la Fuerza Pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.