Artículo único. Podrán transportarse libres de fletes en los ferrocarriles nacionales y con el 50 por 100 de rebaja en las empresas de transporte que reciban subvención nacional, a más de los elementos y maquinarias enumeradas en el Decreto número 1694 de 1931, los que importen las Sociedades de Agricultores legalmente constituidas y la Sección de Previsión Agrícola de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, siempre que a juicio del Ministerio de Agricultura y comercio sean de utilidad para la agricultura o la ganadería. Comuníquese y Publíquese.
Decreto 2374 de 1934 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2374 de 1934 · Por el cual se reglamentan las leyes 99 de 1928 y 3a de 1930
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.