°. El artículo 6° del Decreto 1145 de 2004 quedará así: “Artículo 6°. Subsistema de Gestión de Personal. Este subsistema contendrá la información sobre el número de empleos públicos, de trabajadores oficiales, de trabajadores vinculados a entidades del sector público cuya relación laboral se rija por el derecho privado y de personas vinculadas mediante contratos civiles, contrato de prestación de servicios o de consultoría, independiente de la fuente de financiación: presupuesto de inversión, de funcionamiento o aportes en virtud de los convenios suscritos con organismos internacionales o entidades privadas; así como los datos de las hojas de vida de los empleados públicos, de los trabajadores oficiales y las novedades de personal desde su ingreso hasta su retiro. Así mismo, contendrá la información sobre el número de los empleos públicos, de los trabajadores oficiales y de los trabajadores de entidades del sector público que se rigen por el derecho privado y la participación de la mujer en cargos directivos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 581 de 2000.
Para el número de los trabajadores vinculados a entidades del sector público cuya relación laboral se rija por el derecho privado, el Departamento Administrativo de la Función Pública tendrá un plazo de 18 meses para hacer la adecuación del sistema de manera que se pueda soportar tecnológicamente esta información”.