Micelio

Artículo 9

º

Decreto 77 de 1997 · por el cual se deroga totalmente el Decreto 1917 del 5 de agosto de 1994 y se reglamenta el título VII de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento de los laboratorios clínicos y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para laboratorios clínicos de alto grado de complejidad. Laboratorios clínicos de alto grado de complejidad: los laboratorios clínicos de alto grado de complejidad deben contar como mínimo con el siguiente recurso humano: Director del laboratorio clínico. El director del laboratorio clínico deberá contar con título de formación académica en bacteriología o medicina con especialización en patología clínica, o en una de las áreas del laboratorio clínico. Estos profesionales deberán acreditar como mínimo tres (3) años de experiencia profesional en laboratorio clínico y demostrar experiencia y/o formación administrativa. Area técnica. Los profesionales que laboran en el área técnica deberán tener título de formación académica en cualquiera de las siguientes profesiones: - Medicina con especialización en patología clínica o en una de las áreas del laboratorio clínico. - Bacteriología. -Medicina con especialización en anatomopatología. - Microbiología. - Química con experiencia profesional en laboratorio clínico y/o formación en una de las áreas técnicas del laboratorio clínico. - Además todo aquel profesional del área de la salud con experiencia comprobada y autorizado por ley para ejercer actividades relacionadas en el área técnica del laboratorio clínico. El área técnica deberá contar con auxiliar(es) de laboratorio clínico cuyas funciones están establecidas en el Manual de Normas Técnicas, Científicas y Administrativas adoptado por el Ministerio de Salud. Area administrativa. La dirección del laboratorio clínico designara las personas que deban cumplir con labores administrativas. Area de servicios generales. La dirección del laboratorio clínico designara las . personas que deban cumplir con las labores de servicios generales.

Parágrafo

La dirección del laboratorio clínico de bajo, mediano y alto grado de complejidad, debe realizar labores de planeación, programación, coordinación, supervisión y evaluación de actividades conjuntamente con los profesionales de las áreas técnicas y administrativas para la normal prestación de servicios de salud. CAPITULO Vl De las funciones

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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