Artículo primero. A partir del 1º de noviembre el año en curso, centralízanse en Bogotá, bajo la vigilancia y responsabilidad del Departamento de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos los pagos que se efectúen fuera del país por cuenta del citado Despacho ejecutivo.
Decreto 215 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 215 de 1957 · Por el cual se centralizan unos pagos en Bogotá y se conceden unas autorizaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.