Artículo segundo . Las modificaciones introducidas por el Decreto número 888 de 17 de abril de 1956 en la planta y asignaciones del Cuerpo de Resguardo de Aduanas, de la Dirección General del ramo, tendrán vigencia a partir del primero (1°) de agosto del año en curso.
Decreto 1985 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1985 de 1957 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) y se determina la fecha de vigencia de una disposición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.