° Las Oficinas Pagadoras Subalternas sólo podrán hacer los pagos de que trata el artículo 278 del Código Fiscal y aquellos para los cuales tengan orden expresa de la Tesorería General de la República, ya sea por radicaciones permanentes para atender a gastos ordinarios del servicio o por orden especial para atender a alguna erogación extraordinaria.
Decreto 814 de 1915 →Vigente
Artículo 9
Las Oficinas Pagadoras Subalternas Sólo Podrán Hacer Los Pagos De Que Trata El Artículo 278 Del Código Fiscal Y Aquellos Para Los Cuales Tengan Orden Expresa De La Tesorería General De La República, Ya Sea Por Radicaciones Permanentes Para Atender A Gastos Ordinarios Del Servicio O Por Orden Especial Para Atender A Alguna Erogación Extraordinaria
Decreto 814 de 1915 · Por el cual se reglamenta la autorización de gastos y se organiza el servicio de Tesorería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.