Micelio

Artículo 9

Las Oficinas Pagadoras Subalternas Sólo Podrán Hacer Los Pagos De Que Trata El Artículo 278 Del Código Fiscal Y Aquellos Para Los Cuales Tengan Orden Expresa De La Tesorería General De La República, Ya Sea Por Radicaciones Permanentes Para Atender A Gastos Ordinarios Del Servicio O Por Orden Especial Para Atender A Alguna Erogación Extraordinaria

Decreto 814 de 1915 · Por el cual se reglamenta la autorización de gastos y se organiza el servicio de Tesorería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Oficinas Pagadoras Subalternas sólo podrán hacer los pagos de que trata el artículo 278 del Código Fiscal y aquellos para los cuales tengan orden expresa de la Tesorería General de la República, ya sea por radicaciones permanentes para atender a gastos ordinarios del servicio o por orden especial para atender a alguna erogación extraordinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 814 de 1915