Micelio

Artículo 28

Endeudamiento Público Externo

Resolucion 8 de 2000 · Por la cual se compendia el régimen de cambios internacionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los créditos externos que obtengan la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de todas ellas, cualquiera que sea su naturaleza, estarán sujetos a las obligaciones previstas en las normas del presente capítulo, incluido el depósito de que trata el artículo 26o. de esta resolución. Se exceptúan del depósito aquellas entidades que sean intermediarios del mercado cambiario.

Parágrafo

Las operaciones de endeudamiento público externo deberán cumplir con las normas relativas a crédito público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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