º Señálase lo siguientes gravámenes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se detallan: Posición Grav. % 84.10.01.01 20 84.22.01.00 Unicamente tornos (winches) de arrastre o elevación (cabrestantes) 50 84.25.02.99 Únicamente trilladoras de café 45 84.42.02.00 Unicamente desbastadoras, achaflanadoras y adelgazadoras de cuero y pieles 55 84.45.03.00 Unicamente taladoras de banco y de columna, con excepción de las que excedan simultáneamente los siguientes parámetros: capacidad de perforación, en acero de resistencia máxima a la tracción de 60 kgs./mml., 50 mm., potencia de motor principal 5 HP , peso total sin accesorios 55 84.45.08.99 55 84.50.01.01 Unicamente sopletes (antorchas) 65 84.56.04.99 Unicamente maquinas formadoras de machos de resina-arena para machos hasta 300 mm., peso máximo 300 gr 50 85.01.03.00 Unicamente grupos generadores monofásicos hasta 165 kva. para tensiones de 110 voltios y hasta 600 voltios, 50 o 60 ciclos y grupos generadores trifásicos hasta 250 KVA para tensiones de 110 v. hasta 600 v. 50 o 60 ciclos 60 85.01.05.05 20 20 85.11.03.00 20
Decreto 2723 de 1977 →Vigente
Artículo 2
Señálase Lo Siguientes Gravámenes A Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Detallan: Posición Grav
Decreto 2723 de 1977 · Por el cual se prorroga la vigencia del gravamen de algunas posiciones del Arancel de Aduanas y se modifica la tarifa de otras partidas arancelarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.