Funciones. Al Comité Promoción Fílmica Colombia, le competen las siguientes funciones:
Dirigir el Fondo Fílmico Colombia y decidir la destinación y asignación de sus recursos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 1556 de 2012.
Adoptar su propio reglamento de operación, conforme a los lineamientos generales de la ley 1556 de 2012 y del presente decreto.
Aprobar el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia, en el que se establecerán los lineamientos y requisitos generales para evaluación y aprobación de los proyectos que tendrán acceso a la contraprestación prevista en la Ley 1556 de 2012.
Aprobar el Manual de Contratación para la ejecución de los recursos del Fondo Fílmico Colombia, de acuerdo con lo señalado en el artículo “Fondo Fílmico Colombia” de este decreto.
Aprobar el presupuesto de gastos administrativos, los cuales incluyen los costos financieros y de control para efectos de la ejecución de los recursos del Fondo Fílmico Colombia.
Aprobar los proyectos que tendrán acceso a la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia, y la celebración de los correspondientes Contratos Filmación Colombia.
Aprobar los proyectos de promoción del territorio nacional para el desarrollo de actividades cinematográficas y de lugares para filmación, y decidir sobre su ejecución conforme a los porcentajes definidos para el efecto según lo señalado en el artículo 5º, numeral 3, de la Ley 1556 de 2012.
En el caso de obras de animación no es necesario llevar a cabo el rodaje de la obra en el país, sino las actividades de producción o posproducción pertinente a este género audiovisual.
Autorizar si lo considera pertinente, de conformidad con el artículo 3°, parágrafo 1°, de la Ley 1556 de 2012, la constitución de uno o varios patrimonios autónomos para el manejo de los recursos del Fondo Fílmico Colombia y desembolso de las contraprestaciones previstas en el artículo 9° de la misma ley. La comisión respectiva se cubrirá con cargo a los costos de administración del Fondo Fílmico Colombia.
Servir como órgano de consulta al Gobierno nacional en materia de promoción del territorio nacional para el desarrollo de trabajos propios de la industria audiovisual.
Establecer, cuando lo considere necesario, subcomités para la evaluación de los proyectos que se postulen a las contraprestaciones del Fondo Fílmico Colombia, sin perjuicio de las funciones que la ley atribuye al Comité Promoción Fílmica Colombia.
Proponer los ajustes que se estimen necesarios al modelo de operación previsto en la ley, sus reglamentaciones y demás instrumentos de ejecución relativos al Fondo Fílmico Colombia.
(Decreto número 437 de 2013, artículo 4°)