Articulo 47. Las modificaciones a los presentes estatutos se adoptaran por El consejo directivo en dos debates y deberán someterse a la aprobación Posterior del gobierno.
Decreto 539 de 1969 →Vigente
Artículo 47
Las Modificaciones A Los Presentes Estatutos Se Adoptaran Por El Consejo Directivo En Dos Debates Y Deberán Someterse A La Aprobación Posterior Del Gobierno
Decreto 539 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.