Art. 1.° Los guarda-parques nacionales asegurarán el manejo de los valores pertenecientes a los Estados Unidos de Colombia, puestos a su cuidado, con la fianza de una suma igual por lo ménos, a la vijécima parte de tales valores, la cual fijará el poder ejecutivo con vista de los inventarios i avalúos de los efectos almacenados en cada parque, i en atencion al aumento o diminucion que a su juicio hubieren de tener en el curso de los dos años siguientes.
Decreto 18650715 de 1865 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18650715 de 1865 · sobre fianzas i cuentas de los oficiales guarda-parques.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.