Micelio

Artículo 9

Ley 239 de 1938 · Por la cual se ordena la construcción de unos hoteles y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación contribuirá con la suma de veinte mil pesos ($ 20,000.00) con destino a la construcción de hospitales en los Municipios de Heliconia, Ebéjico, Buriticá y Anzá, señalando la cantidad de cinco mil pesos ($ 5,000.00) para cada hospital en dichas poblaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 239 de 1938