Micelio

Artículo 11

Decreto 200 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio del Interior y de Justicia, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Despacho del Viceministro de Justicia. Son funciones del Viceministro de Justicia, las siguientes

1.

Suplir las faltas temporales del Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la República.

2.

Asesorar al Ministro en la formulación y adopción de políticas del Ministerio, en particular en materia de justicia y derecho, defensa judicial de la nación, acceso a la justicia, ordenamiento jurídico e infraestructura carcelaria y en la coordinación del control a la gestión misional de la entidad.

3.

Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades de las áreas misionales del Ministerio, que le sean asignadas por el Ministro, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones, y de los planes, programas y proyectos.

4.

Coordinar las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas, para la adecuada ejecución de los planes sectoriales.

5.

Representar al Ministro en las actividades oficiales que este le señale y en particular en las juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a los cuales deba asistir.

6.

Dirigir la preparación de informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas que deba presentar el Ministro.

7.

Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en materia de justicia y de drogas ilícitas.

8.

Planear, coordinar, proponer políticas y trazar directrices, conjuntamente con el Ministro, que orienten los rumbos del sistema jurídico del país y de la prestación del servicio de justicia.

9.

Apoyar al Ministro en el diseño e impulso a proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y asistirlo en sus relaciones con el Congreso de la República.

10.

Ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que le sean delegadas, o que la ley le confiera, y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.

11.

Participar en la orientación, coordinación y en el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad sobre la materia y las instrucciones que le imparta el Ministro.

12.

Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de sus competencias.

13.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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