Artículo segundo . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1983. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 559 de 1983 →Vigente
Artículo 2
Decreto 559 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 002 del 5 de noviembre de 1982, expedido por el Consejo Intendencial de Casanare
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.