Micelio

Artículo 930

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Practicada la diligencia y firmada el acta, el funcionario que presidió aquella saca una copia del testamento y de todo lo actuado para conservarlo cuidadosamente en su archivo, y remite sin demora los originales al Ministerio de Relaciones Exteriores, y éste, previa la autenticación de la firma del remitente, debe enviarlos al Juez del Circuito del último domicilio del finado en Colombia, a fin de que ordene el registro del testamento y la protocolización del mismo en la Notaría respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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