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Artículo 4

De Los Pago Que El Gobierno Nacional Haga A La Caja Nacional De Previsión Social Por Concepto Delos Aportes Que A Él Corresponde En Dicha Institución, Descontará El Valor De Las Sumas Pagadas Directamente Por El Ministerio De Obras Públicas, De Acuerdo Con El Artículo 2º De Este Decreto Y Se Reintegrará A La Apropiación Correspondiente A La Obra Que Haya Hecho El Pago

Decreto 3602 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la Caja Nacional de Previsión Social

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De los pago que el Gobierno Nacional Haga a la Caja Nacional de Previsión Social por concepto delos aportes que a él corresponde en dicha institución, descontará el valor de las sumas pagadas directamente por el Ministerio de obras Públicas, de acuerdo con el artículo 2º de este decreto y se reintegrará a la apropiación correspondiente a la obra que haya hecho el pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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