º De los pago que el Gobierno Nacional Haga a la Caja Nacional de Previsión Social por concepto delos aportes que a él corresponde en dicha institución, descontará el valor de las sumas pagadas directamente por el Ministerio de obras Públicas, de acuerdo con el artículo 2º de este decreto y se reintegrará a la apropiación correspondiente a la obra que haya hecho el pago.
Decreto 3602 de 1949 →Vigente
Artículo 4
De Los Pago Que El Gobierno Nacional Haga A La Caja Nacional De Previsión Social Por Concepto Delos Aportes Que A Él Corresponde En Dicha Institución, Descontará El Valor De Las Sumas Pagadas Directamente Por El Ministerio De Obras Públicas, De Acuerdo Con El Artículo 2º De Este Decreto Y Se Reintegrará A La Apropiación Correspondiente A La Obra Que Haya Hecho El Pago
Decreto 3602 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la Caja Nacional de Previsión Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.