Micelio

Artículo 5

Decreto 169 de 1957 · Por el cual se dictan medidas en relación con artículos de primera necesidad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto . El Ministerio de Fomento, por medio de sus funcionarios podrá imponer multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos ($50.000.00) a los productores de azúcar que se abstengan de vender su producción a la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas, retarden la producción o empleen métodos que impliquen obstáculo para el abastecimiento normal del país.

Parágrafo

Las mismas sanciones previstas en este artículo se impondrán por el Ministerio de Fomento a los organismos distribuidores de azúcar que se abstengan de vender dicho artículo, retarden su producción, distribución o venta, o empleen métodos que obstaculicen el normal abastecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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