Micelio

Artículo 7

Ley 38 de 1905 · En desarrollo del acto reformatorio por el cual se deroga el Titulo XIII de la Constitución nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7. ° La Corte, una vez recibido el expediente, lo darà en traslado al Procurador General de la Nación, y devuelto que sea, observará la tramitación establecida en los artículos 147, 148, y149 del Código Político y Municipal, y decidirá en definitiva sobre la validez ó nulidad de la ordenanza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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