Art. 2.° De la mima manera pondrá en licitacion el dia 20 de cada mes la cantidad de $ 5,000, aplicables a la amortizacion de las pensiones que se devenguen desde el presente mes de setiembre, con escepcion de las siguientes: 1.° Las de los militares de la Independencia; 2.° Las alimenticias concedidas a inválidos, de que trata la lei de 14 de mayo de 1869, adicional i reformatoria de la de 6 de mayo de 1868, sobre pensiones; 3.° Las comprendidas en el decreto lejislativo de 13 de abril de 1869, que determina cómo deben pagarse las pensiones civiles de los que sirvieron ántes del 5 de mayo de 1821; i 4.° Las de las monjas esclaustradas que deben satisfacerse con preferencia a las pensiones comunes, segun lo dispuesto en el articulo 7.° de la lei de Presupuesto citada.
Decreto 18700906 de 1870 →Vigente
Artículo 2
De La Lei De Presupuesto Citada
Decreto 18700906 de 1870 · en ejecución del parágrafo 10 del artículo 2.° de la lei de 9 de julio último, sobre Presupuestos nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.