Todas las carnes de animales de abasto público que lleguen al territorio nacional deberán someterse, estrictamente a las disposiciones establecidas en esta reglamentación y a los tratados o convenios internacionales suscritos por el Gobierno Colombiano.
Decreto 2278 de 1982 →Vigente
Artículo 342
Todas Las Carnes De Animales De Abasto Público Que Lleguen Al Territorio Nacional Deberán Someterse, Estrictamente A Las Disposiciones Establecidas En Esta Reglamentación Y A Los Tratados O Convenios Internacionales Suscritos Por El Gobierno Colombiano
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.