Micelio

Artículo 58

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habilitación o renovación de depósitos para envíos urgentes.

Son requisitos para obtener la habilitación o renovación de depósitos para envíos urgentes los siguientes:

a)

Obtener por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la inscripción como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes;

b)

Cumplir con los requisitos determinados por la autoridad aduanera respecto de las especificaciones técnicas y de seguridad que debe tener el área de almacenamiento para la cual se solicita la habilitación.

c)

El área útil plana de almacenamiento que se habilite no podrá ser inferior a cien (100) metros cuadrados.

d)

La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a adquirir los equipos y a realizar los ajustes en materia tecnología que sean necesarios para garantizar su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de información y documentos; así como a instalar, en los casos señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los escáner o equipos de revisión no intrusiva necesarios para la verificación del contenido de los envíos ingresados al país y para la determinación del cumplimiento de los requisitos previstos para esta modalidad de importación.

La solicitud de habilitación del depósito podrá presentarse simultáneamente con la solicitud para obtener la inscripción como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 58º. Habilitación o renovación de depósitos para envíos urgentes.

Son requisitos para obtener la habilitación o renovación de depósitos para envíos

urgentes los siguientes:

a)

Obtener por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la inscripción

como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes;

b)

Cumplir con los requisitos determinados por la autoridad aduanera respecto de las

especificaciones técnicas y de seguridad que debe tener el área de almacenamiento para la

cual se solicita la habilitación.

c)

Acreditar que cuenta con los sistemas y equipos de seguridad y de rayos X necesarios para inspeccionar las mercancías, en forma tal que le garanticen a las autoridades aduaneras

la verificación del contenido de los envíos y paquetes y el cumplimiento de los requisitos de los mismos, para ser tramitados bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y,

d)

La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar

expresamente que se compromete a adquirir los equipos y a realizar los ajustes en materia

tecnológica que sean necesarios para garantizar su conexión al sistema de comunicaciones

y de transmisión electrónica de información y documentos que determine la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales.

La solicitud de habilitación del depósito podrá presentarse simultáneamente con la solicitud para obtener la inscripción como intermediario de la modalidad de tráfico postal y

envíos urgentes.

Artículo 58º. Habilitación o renovación de depósitos para envíos urgentes.

Son requisitos para obtener la habilitación o renovación de depósitos para envíos

urgentes los siguientes:

a)

Obtener por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la inscripción

como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes;

b)

Cumplir con los requisitos determinados por la autoridad aduanera respecto de las

especificaciones técnicas y de seguridad que debe tener el área de almacenamiento para la

cual se solicita la habilitación.

c)

Acreditar que cuenta con los sistemas y equipos de seguridad y de rayos X necesarios para inspeccionar las mercancías, en forma tal que le garanticen a las autoridades aduaneras

la verificación del contenido de los envíos y paquetes y el cumplimiento de los requisitos de los mismos, para ser tramitados bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y,

d)

La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar

expresamente que se compromete a adquirir los equipos y a realizar los ajustes en materia

tecnológica que sean necesarios para garantizar su conexión al sistema de comunicaciones

y de transmisión electrónica de información y documentos que determine la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales.

La solicitud de habilitación del depósito podrá presentarse simultáneamente con la solicitud para obtener la inscripción como intermediario de la modalidad de tráfico postal y

envíos urgentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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