Micelio

Artículo 13

Prohibiciones

Decreto 619 de 2025 · por el cual se establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibiciones

1.

En virtud de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, está prohi­bida a las entidades territoriales la celebración de todo tipo de contratación de Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas.

2.

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 4a de 1992, ninguna autoridad del orden nacional o territorial podrá modificar o adicionar las asignaciones salaria­les establecidas en el presente Decreto, como tampoco establecer o modificar el régimen de prestaciones sociales de los Dinamizadores Pedagógicos o Educado­res Indígenas, al servicio del Estado. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

3.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni per­cibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

4.

Ningún Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena podrá percibir asigna­ciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto, ni podrá hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignación adicional, porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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