°. Sistema de elección de los integrantes de los Codecti . El sistema de elección de los integrantes referidos en el artículo 5° del presente decreto, será establecido en el reglamento interno del respectivo Codecti. La selección de todos los representantes para conformar el Codecti deberá ser colegiada, por ningún motivo podrá estar en cabeza de un solo integrante del Consejo. En el sistema de elección de los representantes establecido por el respectivo Codecti en su reglamento interno, se deberá adoptar como mínimo, el siguiente sistema de prelaciones con asignación de puntos adicionales así
Representantes de las IES: En los Departamentos en donde existan Instituciones de educación superior (IES) tanto públicas como privadas, en su elección, ten¬drán prelación las IES públicas.
Representantes de empresas u organizaciones gremiales: Tendrá prelación en su elección las empresas u organizaciones gremiales, con la mayor experiencia en ciencia, tecnología e innovación.
Representantes de actores de CTel: En esta elección tendrán prelación los acto¬res de CTel que cuenten con reconocimiento vigente por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y con la mayor trayectoria.
Representante de la sociedad civil organizada: Tendrán prelación en su elección las organizaciones con mayor experiencia en ciencia, tecnología e innovación. En los sistemas de elección establecidos, en todos los casos, se asignarán puntos adicionales a los actores que su sede principal tenga domicilio en el departamento y sus actividades se desarrollen en el respectivo territorio. Dicho sistema de elección para los integrantes del Codecti, no será necesario en los departamentos en los que solo exista un actor, de acuerdo con la conformación dada para el respectivo Consejo.