º. El artículo 31 del Decreto 353 del 14 de febrero de1984, quedará así: De conformidad con el artículo 57, del decreto 2147 de 1974 y el
del artículo 40 de la Ley 9º de 1983, para, el año gravable de 1983 y siguientes, el valor patrimonial de las acciones se determinará como sigue
Cuando se trate de acciones de sociedades anónimas o asimiladas que se coticen en bolsas y n o correspondan a sociedades de familias, su valor patrimonial será el promedio del precio en bolsa en el último mes del respectivo año o período gravable. Cuando estas acciones no se hayan cotizado en bolsa durante el último mes del año o período gravable, el valor patrimonial será igual al precio de la última transacción registrada en la bolsa.
Cuando se trate de acciones de sociedades anónimas o asimiladas que no se coticen en bolsa, o de sociedades anónimas y asimiladas que aunque se coticen en bolsa, corresponda a sociedades de familia, el valor patrimonial es el que resulté de dividir él patrimonio neto de la sociedad en el último día del año gravable por el número de acciones en circulación o de propiedad de los s ocios o accionistas.
Cuando se trate de 1ociedadies que no coticen sur, acciones en bolsa, el valor patrimonial de éstas no, podrá ser inferior al valor que resulte de dividir el patrimonio líquido fiscal de la sociedad por el número de acciones en circulación en el último día del período gravable.
Se entiende por patrimonio neto el valor que resulte de restar del activo bruto comercial, incluidas las valorizaciones comerciales, el importe de las deudas o pasivos incluyendo el valor de las provisiones que se hagan con cargo a las cuentas dé resultado.