Los poderes generales para toda clase de pleitos y los especiales para varios juicios que se sigan o no por cuerda separada, solo pueden conferirse por escritura pública. En los especiales, los asuntos deben determinarse claramente de modo que no puedan confundirse con otros.
Ley 105 de 1931 →Vigente
Artículo 255
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.