Micelio

Artículo 26

Ley 7 de 1979 · por la cual se dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintiséis. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá las siguientes funciones:

a)

Formular la política general del Instituto, y los planes y programas que conforme a las reglas que prescriban el Ministerio de Salud, el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto que deberán proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, a los planes generales de desarrollo;

b)

Adoptar los estatutos de la entidad y las enmiendas que a ello sea preciso introducir, sometiéndolos, en todo caso, a la aprobación del GOBIERNO NACIONAL;

c)

Controlar el funcionamiento del Instituto y verificar su conformidad a la política adoptada;

d)

Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos, que cada año fiscal debe presentarle el Director;

e)

Determinar con base en los recursos contemplados en el numeral 4o. del artículo 40 la aprobación de la proporción y monto de las partidas destinadas a los programas de atención integral al pre-escolar en hogares infantiles y a los de protección especial para menores de edad.

Así mismo, señalar la cuantía que se destinará a la administración del Instituto;

f)

Supervisar y vigilar los programas y servicios y la inversión de los fondos por concepto de los aportes contemplados en el numeral 4o. del artículo 40;

g)

Determinar la cobertura progresiva de los hogares infantiles para la atención integral al pre-escolar y de los programas de protección especial para menores de edad y fijar la participación económica para la utilización de los servicios anteriores de acuerdo con tarifas diferenciales, y

h)

Las demás que le señale la ley, los reglamentos y los estatutos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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