Artículo veintiséis. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá las siguientes funciones:
Formular la política general del Instituto, y los planes y programas que conforme a las reglas que prescriban el Ministerio de Salud, el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto que deberán proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, a los planes generales de desarrollo;
Adoptar los estatutos de la entidad y las enmiendas que a ello sea preciso introducir, sometiéndolos, en todo caso, a la aprobación del GOBIERNO NACIONAL;
Controlar el funcionamiento del Instituto y verificar su conformidad a la política adoptada;
Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos, que cada año fiscal debe presentarle el Director;
Determinar con base en los recursos contemplados en el numeral 4o. del artículo 40 la aprobación de la proporción y monto de las partidas destinadas a los programas de atención integral al pre-escolar en hogares infantiles y a los de protección especial para menores de edad.
Así mismo, señalar la cuantía que se destinará a la administración del Instituto;
Supervisar y vigilar los programas y servicios y la inversión de los fondos por concepto de los aportes contemplados en el numeral 4o. del artículo 40;
Determinar la cobertura progresiva de los hogares infantiles para la atención integral al pre-escolar y de los programas de protección especial para menores de edad y fijar la participación económica para la utilización de los servicios anteriores de acuerdo con tarifas diferenciales, y
Las demás que le señale la ley, los reglamentos y los estatutos respectivos.