De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 6ª de 1945, autorizase al personal de las Administraciones de las Aduanas Nacionales para que, además de la jornada ordinaria de ocho (8) horas de trabajo, puedan ejecutar trabajo extraordinario hasta por un máximo de ocho (8) horas diarias.
El cobro, comprobación, distribución, etc., de esta clase de servicios continuará haciéndose en la forma prevista en los Decretos números 2771 de 1946 y 1772 de 1947.