° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1° de marzo de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Luis Fernando Ramírez Acuña.
Decreto 390 de 1993 →Vigente
Artículo 2
° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 390 de 1993 · por el cual se dictan normas relacionadas con el régimen de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantía,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.