Aceptación de competencia. Si el Juez que recibe el expediente acepta la competencia, procederá en la siguiente forma:
1. Si se tratare de procedimiento ordinario con intervención de jurado, señalará, fecha y hora para el sorteo de jurado y proseguirá el juzgamiento.
2. Si se tratare de procedimiento ordinario sin intervención de jurado o especial, abrirá el proceso a prueba y proseguirá el juzgamiento. En los casos previstos en los numerales anteriores solo podrán pedirse y practicarse pruebas que no hayan sido practicadas. De las practicadas se dará lectura durante la diligencia de audiencia pública. El auto mediante el cual el Juez acepta la competencia es apelable en el efecto suspensivo.