Micelio

Artículo 414

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aceptación de competencia. Si el Juez que recibe el expediente acepta la competencia, procederá en la siguiente forma:

1. Si se tratare de procedimiento ordinario con intervención de jurado, señalará, fecha y hora para el sorteo de jurado y proseguirá el juzgamiento.

2. Si se tratare de procedimiento ordinario sin intervención de jurado o especial, abrirá el proceso a prueba y proseguirá el juzgamiento. En los casos previstos en los numerales anteriores solo podrán pedirse y practicarse pruebas que no hayan sido practicadas. De las practicadas se dará lectura durante la diligencia de audiencia pública. El auto mediante el cual el Juez acepta la competencia es apelable en el efecto suspensivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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