Micelio

Artículo 8

Se Admitirán Condicionalmente Como Encomiendas Los Objetos Enumerados En Este Artículo, Siempre Que Se Presenten A Las Oficinas Acondicionados De La Manera Siguiente: A) Los Objetos De Vidrio, Empacados En Cajas De Metal O Madera, De Tal Modo Que Si Llegan A Romperse Se Evite Todo Peligro Para Las Personas Que Deben Manejarlos Y Para Los Demás Envíos Postales

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se admitirán condicionalmente como encomiendas los objetos enumerados en este artículo, siempre que se presenten a las oficinas acondicionados de la manera siguiente

a)

Los objetos de vidrio, empacados en cajas de metal o madera, de tal modo que si llegan a romperse se evite todo peligro para las personas que deben manejarlos y para los demás envíos postales.

b)

Los líquidos, excepto los corrosivos, los aceites y cuerpos fácilmente licuables, en frascos de vidrio o en envases de metal, herméticamente cerrados y acondicionados en cajas de metal o madera resistentes y rellenas de aserrín u otra materia absorbente en cantidad bastante para recoger el líquido en caso de rotura de los envases interiores.

c)

Los cuerpos grasos, como los ungüentos, el jabón blando, las resinas, etc., deben ir en una cubierta de tela o pergamino y ésta dentro de una caja de madera o metal.

d)

Los polvos colorantes, tales como las anilinas, etc., deben empacarse en cajas de hojalata resistente, colocadas a su vez en cajas de madera, con aserrín entre los dos empaques. Los polvos secos no colorantes deben empacarse en cajas de metal, madera o cartón, y éstas deben incluirse en sacos de tela o pergamino.

e)

Las plantas y animales disecados, en cajas de madera o metal suficientemente fuertes, para que sin deterioro puedan resistir el transporte.

f)

Los cultivos líquidos de microorganismos, en medios de empaque donde permanezcan sólidos o pastosos a la temperatura normal.

g)

Los envases que se usen para la remisión por correo de muestras patológicas, deben marcarse en la envoltura externa y de manera bien notable, con las palabras: material patológico.

h)

Los envases que se usen para el envío de muestras patológicas destinadas a exámenes bacteriológicos para el diagnóstico de casos sospechosos de difteria, tuberculosis y demás enfermedades contagiosas, deben prepararse así: el receptáculo para muestras húmedas (pus, sangre, virus, esputos, etc), debe consistir en una pipeta, redoma o tubo de ensayo de cristal a vidrio, cuya capacidad no exceda, de diez gramos, cerrado de modo impermeable con una tapa de caucho o de metal atornillada con arandela de fieltro o de caucho y recubierta enteramente con un baño de parafina, cera o lacre. Estos receptáculos se colocarán en cajas de madera cuyo grueso mínimo será de dos centímetros e irán rellenados de aserrín, algodón o cualquiera otra materia absorbente, de manera que el recipiente de vidrio quede igualmente protegido por todos lados. Dicha caja se colocará en una segunda de lata, cobre, etc., cuyos costados y fondo deberán estar tapizados de papel absorbente y deberán ir soldados en todas sus uniones. Los envases de vidrio o cristal deberán cerrarse a la lámpara siempre que sea posible.

i)

Las vísceras de cadáveres que envíen las autoridades para su examen en casos sospechosos de envenenamiento, etc., deben acondicionarse en cajas de metal herméticamente cerradas y listas dentro de cajas de madera cuyo espesor sea por lo menos de dos centímetros. En el sobre o envoltura debe expresarse su contenido de manera bien notable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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