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Artículo 28

Dirección Técnica De Planificación, Presupuesto, Seguimiento Y Evaluación

Decreto 3759 de 2009 · por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Técnica de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación. Las funciones de la Dirección Técnica de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación son las siguientes

1.

Orientar y formular las políticas institucionales y directrices para el desarrollo rural que garanticen la articulación; con los lineamientos nacionales y sectoriales, en coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo y el Marco de Gastos.

2.

Establecer el marco geográfico y poblacional para la intervención de la entidad de acuerdo con las características socioeconómicas y agronómicas del entorno rural en coordinación, en lo que corresponda, con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Departamento Nacional de Planeación, DNP y entidades relacionadas.

3.

Diseñar y poner en marcha un modelo de gestión por resultados de la entidad que integre eficazmente las labores de planificación, presupuesto y ejecución con base en adecuados instrumentos y metodologías de seguimiento y evaluación.

4.

Actualizar, formular y orientar las estrategias para la organización del Sistema Nacional de Reforma Agraria.

5.

Preparar en coordinación con la Secretaría General el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión de la entidad.

6.

Preparar y tramitar ante las autoridades competentes las modificaciones al presupuesto de la vigencia correspondiente, así como las autorizaciones requeridas para amparar compromisos cuya ejecución comprenda más de una vigencia fiscal.

7.

Elaborar los lineamientos, estrategias y políticas de programación, seguimiento y evaluación de la ejecución física y presupuestal tanto regional como nacional.

8.

Ingresar la información y mantener actualizado el Banco de Proyectos de Inversión de la entidad.

9.

Dirigir las labores de seguimiento y evaluación de los resultados de la gestión y el gasto asignado y orientar la gestión de las subgerencias para asegurar el cumplimiento de las metas establecidas.

10.

Elaborar y presentar a la Gerencia General, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la ciudadanía los informes periódicos de gestión y resultados.

11.

Hacer periódicamente un diagnóstico de la situación del Incoder, consolidar la información y realizar de conformidad con los resultados obtenidos, las propuestas tendientes a mejorar la gestión.

12.

Conceptuar sobre la viabilidad técnica de las solicitudes de modificación de metas que afecten el presupuesto del Incoder.

13.

Definir el alcance, orientar y coordinar los procesos y metodologías para evaluar el impacto de las intervenciones de la entidad en el entorno rural y sobre la población beneficiaria, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Departamento Nacional de Planeación, DNP.

14.

Las demás que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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