Micelio

Artículo 4

Ley 145 de 1963 · Por la cual se ordena la construcción y dotación del Palacio de Bellas Artes en la ciudad de Santa Marta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la elaboración de los planos y presupuestos de 1a obra se tendrán en cuenta las necesidades de la ciudad en este campo, a saber: Instituto de Bellas Artes con su respectivo salón de actos, biblioteca, sala de exposiciones y sede para entidades, culturales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 145 de 1963