Capa . De paño color gris plomo, amplia, con cuello de paño azul marino, de 10 centímetros de ancho y cerrado al frente por medio de un broche; el cuello va forrado con paño del color del distintivo de arma o servició. En la parte delantera de la capa van cinco botones dorados, pequeños; por dentro, un bolsillo en el lado izquierdo. Las vueltas o vistas van forradas con seda gris. Los grados se marcan en las puntas del cuello, así: generales, en el centro de la punta del cuello, proporcionalmente a los lados; oficiales superiores, con la faja de paño del color del distintivo de arma o servicio, de 5 centímetros de largo y 12 milímetros de ancho, colocada horizontalmente; capitanes, con las estrellas agrupadas en triángulo; tenientes, con las estrellas en situación vertical; subtenientes, con la estrella colocada en el centro de la punta del cuello, proporcionalmente a los lados. La capa debe usarse solamente fuera de las formaciones con tropas.
Decreto 1762 de 1937 →Vigente
Artículo 14
Capa
Decreto 1762 de 1937 · Por el cual se reglamenta el uniforme de los miembros del Ejército y de la Aviación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.