Micelio

Artículo 1

A Partir Del Primero De Febrero De Mil Novecientos Cuarenta Y Seis (1946), Funcionará En La Ciudad De Pasto Un Juzgado De Menores, Con Jurisdicción En El Distrito Judicial De Pasto Y Con El Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales:

Decreto 446 de 1946 · por el cual se ordena el funcionamiento del Juzgado de Menores de Pasto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del primero de febrero de mil novecientos cuarenta y seis (1946), funcionará en la ciudad de Pasto un juzgado de Menores, con jurisdicción en el Distrito Judicial de Pasto y con el siguiente personal y asignaciones mensuales:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 446 de 1946