°. A partir del primero de febrero de mil novecientos cuarenta y seis (1946), funcionará en la ciudad de Pasto un juzgado de Menores, con jurisdicción en el Distrito Judicial de Pasto y con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
Decreto 446 de 1946 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del Primero De Febrero De Mil Novecientos Cuarenta Y Seis (1946), Funcionará En La Ciudad De Pasto Un Juzgado De Menores, Con Jurisdicción En El Distrito Judicial De Pasto Y Con El Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales:
Decreto 446 de 1946 · por el cual se ordena el funcionamiento del Juzgado de Menores de Pasto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.