La próxima reforma de la Constitución se hará por una Asamblea Nacional Constituyente, compuesta de los siguientes Diputados con sus respectivos suplentes personales:
De a uno por cada Departamento, elegidos por el Senado de la República;
De a uno por cada Departamento, elegidos por la Cámara de Representantes;
Los ciudadanos que hayan ejercido el Poder Ejecutivo como titulares, Designados o encargados, únicos que no tendrán suplente;
De seis miembros designados por el Excelentísimo señor Presidente de la República, pertenecientes, por mitad, a los dos partidos tradicionales de Colombia;
De cuatro miembros elegidos por la Corte Electoral, pertenecientes, por mitad, a los partidos políticos de que habla el ordinal d);
De dos ex-Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, elegidos por ésta y perteneciente a los dos partidos políticos de que habla el ordinal d);
De dos ex-Consejeros de Estado, elegidos por el Consejo de Estado en la forma prevista en el ordinal d);
De diez miembros, representantes cada uno de las siguientes entidades y elegidos por ellas en la forma que el Gobierno reglamente:
Sociedad de Agricultores de Colombia;
Asociación Colombiana de Ganaderos;
Asociación Bancaria;
Asociación Nacional de Industriales;
Federación Nacional de Cafeteros;
Federación Nacional de Comerciantes;
Federación Nacional de Cooperativas;
Organismos Nacionales de Sindicatos;
La prensa hablada y escrita del país; y,
Las Universidades o Institutos docentes de enseñanza profesional, autorizados por la ley para expedir títulos académicos, representados conjuntamente por sus Rectores o Directores, para elegir el delegatario que les corresponda.