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Artículo 1

Acto_legislativo 1 de 1952 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1952, 09/12/1952, SOBRE CONVOCATORIA DE UNA ASALBENA NACIONAL CONSTITUYENTE Y REGULACIÓN DE SU FUNCIONAMIENTO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La próxima reforma de la Constitución se hará por una Asamblea Nacional Constituyente, compuesta de los siguientes Diputados con sus respectivos suplentes personales:

a)

De a uno por cada Departamento, elegidos por el Senado de la República;

b)

De a uno por cada Departamento, elegidos por la Cámara de Representantes;

c)

Los ciudadanos que hayan ejercido el Poder Ejecutivo como titulares, Designados o encargados, únicos que no tendrán suplente;

d)

De seis miembros designados por el Excelentísimo señor Presidente de la República, pertenecientes, por mitad, a los dos partidos tradicionales de Colombia;

e)

De cuatro miembros elegidos por la Corte Electoral, pertenecientes, por mitad, a los partidos políticos de que habla el ordinal d);

f)

De dos ex-Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, elegidos por ésta y perteneciente a los dos partidos políticos de que habla el ordinal d);

g)

De dos ex-Consejeros de Estado, elegidos por el Consejo de Estado en la forma prevista en el ordinal d);

h)

De diez miembros, representantes cada uno de las siguientes entidades y elegidos por ellas en la forma que el Gobierno reglamente:

Sociedad de Agricultores de Colombia;

Asociación Colombiana de Ganaderos;

Asociación Bancaria;

Asociación Nacional de Industriales;

Federación Nacional de Cafeteros;

Federación Nacional de Comerciantes;

Federación Nacional de Cooperativas;

Organismos Nacionales de Sindicatos;

La prensa hablada y escrita del país; y,

Las Universidades o Institutos docentes de enseñanza profesional, autorizados por la ley para expedir títulos académicos, representados conjuntamente por sus Rectores o Directores, para elegir el delegatario que les corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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