Art. 2°. Es condicion indispensable de la sesion de las islas mencionadas, que en valor ó su usufructo se aplique al fomento de la instruccion primaria del distrito agraciado.
Ley 40 de 1881 →Vigente
Artículo 2
Ley 40 de 1881 · Que cede al distrito de Plato las islas de Bote y Cascajal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.