Micelio

Artículo 68

El Departamento De Personal Procederá A Elaborar La Hoja De Vida Del Personal De Empleados Civiles Del Ramo De Guerra Que Servirá De Base Para La Elaboración De La Hoja De Servicios, Y Comprenderá Los Siguientes Documentos: 1° Copia De La Partida De Nacimiento Y De La De Matrimonio Si Fuere El Caso, O En Su Defecto La Prueba Supletoria

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento de Personal procederá a elaborar la hoja de vida del personal de empleados civiles del ramo de Guerra que servirá de base para la elaboración de la hoja de servicios, y comprenderá los siguientes documentos: 1° Copia de la partida de nacimiento y de la de matrimonio si fuere el caso, o en su defecto la prueba supletoria. 2° Copia de las disposiciones de nombramiento y, del acta de sesión del cargo. 3° Copia de los documentos que se le acrediten al empleado los servicios prestados en el ramo de Guerra, las comisiones asignadas, las prestaciones sociales pagadas, y demás datos relacionados con sus servicios, debiendo terminar con la copia de disposición de retiro o del acta de de defunción si fuere el caso.

Parágrafo 1

A la hoja de vida se agregará copia de la providencia que reconoció cualquier prestación al empleado después de su retiro.

Parágrafo 2

La prueba de servicios se ceñirá a lo dispuesto en los artículos 7° 8° 9° de la Ley 50 de 1886.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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