Micelio

Artículo 2

Con El Producto De La Colocación De Los Títulos De Fomento Agropecuario, Cuya Emisión Autoriza La Ley 5º De 1973, El Banco De La República Organizará Un Fondo Para El Redescuento De Los Préstamos De Fomento Agropecuario Que Se Otorguen A Corto, Mediano Y Largo Plazo, Según Lo Establecido En La Ley 5º De 1973 Y En Este Decreto

Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Con el producto de la colocación de los títulos de fomento agropecuario, cuya emisión autoriza la Ley 5º de 1973, el Banco de la República organizará un fondo para el redescuento de los préstamos de fomento agropecuario que se otorguen a corto, mediano y largo plazo, según lo establecido en la Ley 5º de 1973 y en este Decreto. El Fondo se denominará "Fondo Financiero Agropecuario", será administrado por el Banco de la República, a él se incorporará el que viene funcionando con el nombre de "Fondo Financiero Agrario" en el mismo Banco, y estará sujeto a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Emisión de títulos de fomento agropecuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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