º. Los predios de la baja-mar de Buenaventura, lo mismo que aquellas zonas de la Isla de Cascajal que se recuperen del mar o que se habiliten con ocasión de los muros y rellenos que ejecuten Puertos de Colombia, ingresarán al patrimonio de esta Empresa, entidad que podrá enajenar las porciones no necesarias para aplicaciones portuarias o mejoramiento urbanístico y aplicar sus productos al plan de realizaciones contemplado en esta Ley.
Ley 56 de 1964 →Vigente
Artículo 6
Ley 56 de 1964 · Por la cual se atribuye a la Empresa Puertos de Colombia la transformación urbanística de la ciudad de Buenaventura, ordenada por las Leyes 63 de 1931 y 185 de 1959, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.