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Artículo 3

Uso Extraordinario De Saldos De Cuentas Maestras Del Régimen Subsidiado Y Excedentes De Rentas Cedidas

Decreto 1415 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas en materia de salud en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por el término de doce (12) meses, las entidades territoriales podrán destinar los saldos efectivamente disponibles de las cuentas maestras del régimen subsidiado de que trata el artículo 2 de la Ley 1608 de 2013, y los departamentos y distritos podrán destinar los excedentes y saldos no comprometidos de rentas cedidas de que trata el artículo 4 de la Ley 1797 de 2016, certificados por la respectiva entidad territorial como efectivamente disponibles a la fecha de la operación, a financiar intervenciones urgentes de reparación, rehabilitación, reconstrucción, reposición, dotación, equipamiento y adquisición de equipos biomédicos de la red pública afectada directamente por el sismo.

Únicamente respecto de las intervenciones previstas en el inciso anterior: 1. no se requerirá que las inversiones estén incluidas previamente en el Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud del respectivo departamento o distrito, exigencia prevista en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1608 de 2013; 2. no será aplicable la condición de inexistencia previa de deudas por prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda, prevista en el artículo 4 de la Ley 1797 de 2016; y 3. no se afectarán los valores ya comprometidos en los Planes de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Solo podrán utilizarse los saldos de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado que no sean requeridos para garantizar los compromisos y contingencias derivados de dicho régimen.

Los recursos deberán manejarse de forma separada y trazable y no podrán utilizarse para compensaciones automáticas, cruces de cuentas, gastos administrativos generales, saneamiento de obligaciones no relacionadas con la continuidad de los servicios afectados ni proyectos de expansión estructural ajenos al restablecimiento de la capacidad perdida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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