°. Las administraciones telefónicas locales deberán destinar el incremento de las participaciones de que trata el artículo anterior, exclusivamente a proyectos de inversión desarrollados para mejorar la prestación del servicio telefónico local.
Decreto 1778 de 1987 →Vigente
Artículo 4
Las Administraciones Telefónicas Locales Deberán Destinar El Incremento De Las Participaciones De Que Trata El Artículo Anterior, Exclusivamente A Proyectos De Inversión Desarrollados Para Mejorar La Prestación Del Servicio Telefónico Local
Decreto 1778 de 1987 · por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto 1593 de 1976.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.