La cuantía de la pensión se fija en las dos terceras partes del promedio de los sueldos devengados. En ningún caso la pensión puede ser inferior a treinta pesos ($ 30) ni exceder doscientos pesos ($ 200) mensuales.
Decreto 2332 de 1946 →Vigente
Artículo 42
La Cuantía De La Pensión Se Fija En Las Dos Terceras Partes Del Promedio De Los Sueldos Devengados
Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.