Micelio

Artículo 42

La Cuantía De La Pensión Se Fija En Las Dos Terceras Partes Del Promedio De Los Sueldos Devengados

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cuantía de la pensión se fija en las dos terceras partes del promedio de los sueldos devengados. En ningún caso la pensión puede ser inferior a treinta pesos ($ 30) ni exceder doscientos pesos ($ 200) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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