REPORTE SEMESTRAL. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional reportarán al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante el "Aplicativo de Mediación de la Austeridad del Gasto Público", o el que haga sus veces, administrado por la Presidencia de la República, las metas y medidas adoptadas para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto. El reporte se efectuará semestralmente, con corte a junio y diciembre, al finalizar el mes de julio y enero, respectivamente. La información que reporten las entidades quedará guardada en la plataforma www.datos.gov.co. "Datos Abiertos", para consultas posteriores de la ciudadanía, en concordancia con la política de transparencia y acceso a la información.
Decreto 1009 de 2020 →Vigente
Artículo 19
Reporte Semestral
Decreto 1009 de 2020 · Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.