Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 1o de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar el valor total de los ingresos por operaciones exentas del Impuesto sobre las Ventas (IVA) reportadas en las respectivas declaraciones del año gravable, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1011 Versión 6, utilizando los siguientes conceptos:
Ítem | Descripción | Concepto
1 | Exención de IVA en venta de alcohol carburante. E.T., art. 477, num. 1. | 9200
2 | Exención de IVA venta de libros y revistas de carácter científico y cultural. E.T., art. 478. | 9202
3 | Exención de IVA por prestación servicios en el país utilizados en el exterior. E.T., art. 481, lit. c | 9203
4 | Exención de IVA por prestación de servicios turísticos a extranjeros en el territorio colombiano. E.T., art. 481, lit. d | 9204
5 | Exención de IVA por cuadernos subpartida 48.20.20.00.00, diarios, publicaciones periódicas, impresos, demás subpartida 49.02. E.T., art. 481, lit. f. | 9205
6 | Exención de IVA por servicio de conexión estrato 1 y 2. E.T., art. 481, lit. h | 9206
7 | Exención de IVA en venta de municiones y material de guerra y elementos pertenecientes a Fuerzas Militares y Policía Nacional. E.T., art. 477, num. 3. | 9207
8 | Exención de IVA en la venta de vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de transporte público de pasajeros. E.T., art. 477, num. 4. | 9208
9 | Exención de IVA en la venta de vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular. E.T., art. 477, num. 5. | 9209
10 | Exención en IVA en la venta de bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes, que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento. E.T., art. 477, num. 6 | 9210
11 | Exención de IVA en la venta de alimentos consumo humano o animal que se introduzcan y comercialicen al departamento de Amazonas E.T., art. 477, num. 7, adicionado por L. 2010/ 2019, art. 12. | 9211
12 | Exención de IVA en la venta de elementos de aseo que se introduzcan y comercialicen al departamento de Amazonas. E.T., art. 477, num. 7, adicionado por L. 2010/ 2019, art. 12. | 9212
13 | Exención de IVA en la venta de vestuario, que se introduzcan y comercialicen al departamento de Amazonas. E.T., art. 477, num. 7, adicionado por L. 2010/ 2019, art. 12. | 9213
14 | Exención de IVA en la venta de medicamentos de uso humano y veterinario, que se introduzcan y comercialicen al departamento de Amazonas E.T., art. 477, num. 7, adicionado por L. 2010/ 2019, art. 12. | 9214
15 | Exención de IVA en la venta de materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen al departamento de Amazonas. E.T., art. 477, num. 7, adicionado por L. 2010/ 2019, art. 12. | 9215
16 | Exención por prestación de servicios turísticos a extranjeros en el territorio colombiano. E.T., art. 481, lit. d, inc. 2. | 9216
17 | Exención de IVA en la venta de bienes que inician desde la partida 01.02, y termina en la partida 96.19. E.T., art. 477, inc. 1. y Sentencia C117 de 2018. | 9217
18 | Exención de IVA por uso de recursos de auxilios o donaciones de entidades o Gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional. L. 788/2002, art. 96, modificado por L. 2010/2019, art. 38. | 9218
Ítem | Descripción | Concepto
19 | Exención de IVA en compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados utilizados para la gestión integral del riesgo, preparativos y atención de rescate a la actividad bomberil y la atención de incidentes con materiales peligrosos. L. 1575/2012, art. 32, modificado por L. 2010/2019, art. 32. | 9221
20 | Exención de IVA por exportación de servicios relacionados con la producción de obra de cine, televisión, audiovisuales de cualquier género y con el desarrollo de software. E.T., art. 481, par | 9222
CAPÍTULO 11.
INFORMACIÓN DE DESCUENTOS TRIBUTARIOS SOLICITADOS E INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL.