Obligación de informar a la justicia ordinaria . Si los hechos materia del procedimiento sancionatorio fueren constitutivos de delito, se ordenará ponerlos en conocimiento de la autoridad competente, acompañándole copia de los documentos que corresponda. Se consideran entre otros hechos constitutivos de delito, la alteración y modificación de la calidad, cantidad peso o medida de los artículos o productos de que trata el artículo 231 del código penal.
La existencia de un proceso penal o de otra índole no dará lugar a la suspensión del procedimiento sancionatorio.