º El artículo 3º del Decreto 3288 de 1963 quedará así: "artículo terminado, para los efectos del Impuesto sobre las Ventas, es aquel que se obtiene como resultado de un proceso industrial que habilite dicho artículo para un uso determinado y que sea susceptible de venderse al consumidor, aún cuando pueda venderse también a otro productor para su ulterior transformación".
Decreto 1595 de 1966 →Vigente
Artículo 5
El Artículo 3º Del Decreto 3288 De 1963 Quedará Así: "artículo Terminado, Para Los Efectos Del Impuesto Sobre Las Ventas, Es Aquel Que Se Obtiene Como Resultado De Un Proceso Industrial Que Habilite Dicho Artículo Para Un Uso Determinado Y Que Sea Susceptible De Venderse Al Consumidor, Aún Cuando Pueda Venderse También A Otro Productor Para Su Ulterior Transformación"
Decreto 1595 de 1966 · por el cual se dictan unas disposiciones relativas al Impuesto sobre las Ventas y se modifican y suspenden otras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.