Micelio

Artículo 5

La Incorporación De Los Empleados Públicos A La Nueva Planta De Personal Establecida En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Se Hará Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia, Dentro De Los Siguientes Treinta (30) Días, Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación

Decreto 1523 de 2013 · por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar, La Guajira y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La incorporación de los empleados públicos a la nueva planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su publicación. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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